Según podemos leer en la prensa, la frase "El mal
llamado matrimonio homosexual es una abominación a ojos de Dios",
pronunciada en noviembre de 2015 por el presidente de la Universidad Católica
de Murcia, José Luis Mendoza, en la apertura de curso no constituye el delito
de injurias ni tampoco el de odio, que le atribuyó en su querella el colectivo
No te prives.
Si nos atenemos a la
legislación vigente, puede interpretarse que esta abominable expresión del
Presidente de la Universidad Católica de Murcia, no es un delito de odio.
Según la misma, los delitos motivados por la intolerancia
hacia ciertos grupos de la sociedad se describen como delitos de odio. Dichos
delitos pueden potencialmente dividir sociedades y crear ciclos de violencia y
represalias. Por este motivo, es necesario responder enérgicamente a tales
delitos. El primer elemento de un delito de
odio es la comisión de un acto constitutivo de delito conforme a la legislación
penal ordinaria. Si no existe la infracción de base, no existe el delito de
odio.
Es decir, que esta
abominable expresión, curtida a base de siglos de intolerancia y estupidez
espiritual, que lleva a muchas personas a las absurdas creencias de que existe
un Dios que nos dice cómo y a quién debemos amar, cómo estructurar nuestra vida
en pareja, cómo dotarla de un estatus social, y que si nos salimos de esos
mandatos divinos nos convertimos en seres abominables que nos entregamos a
matrimonios abominables, no es delito de
odio, pues no ha materializado previamente un insulto, una paliza, un asesinato
o un incendio provocado, que serían delitos o infracciones base. Solo ha lanzado a la población en general,
desde un púlpito que encabeza nada más y nada menos que una institución
universitaria, una creencia personal basada
en una ideología intolerante, insultante a la inteligencia y cargada de
prejuicios.
Vale. Efectivamente. No obstante...
¿Alguien se imagina que el
Decano de la Universidad de Murcia lanzara al mundo una frase tal que así “Los
blancos, a los que Dios dotó de una superioridad cognitiva respecto a los
negros, nos sentimos orgullos de formar esta gran universidad”?
Nos sabríamos si reírnos o llorar ante tamaño disparate. Pero no sería delito de odio. Solo una estupidez supina…, y seguramente sería destituido de inmediato.
Pues lo mismo ocurre con
la abominable expresión del Presidente de la abominable UCAM, solo que aún hay intereses que no permiten su destitución.
El Sr. Presidente de la
Universidad Católica, ha debido ser muy mal alumno interiorizando la naturaleza
divina si se arroja el derecho a decidir y afirmar qué es abominable y qué no
lo es en cuanto al amor entre las personas ante… Dios…, ese ser que nos creó a
su imagen y semejanza según las creencias católicas, pues todos los hombres y
todas las mujeres, seríamos también criaturas de ese Dios, nos casemos con
quien nos casemos. Y además, tampoco parece que haya aprendido muy bien que las leyes humanas son para gestionar las sociedades humanas.
Menos mal que existe
nuestra Constitución Española, que nos iguala a todos y nos capacita para
disponer de los mismos derechos y reconocimiento. Y menos mal que existen nuestras leyes que la
desarrollan, que nos dotan de esos derechos.
Aunque a ojos del Dios católico, según D. José Luis Mendoza, sean abominables. Y menos mal que las leyes están por encima de cualquier interpretación humana de Dios.
Y así, nuestro Código Penal dice:
2.4.2 Incitación a la discriminación, odio y la violencia
El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.
Es decir, que la expresión ""El mal llamado matrimonio homosexual es una abominación a ojos de Dios", no es un delito de odio, pero parece, pudiera ser..., un claro delito de incitación a la discriminación, incluso al odio. O también puede quedarse en una triste afirmación desde la ignorancia, no permeable en las personas con capacidad de raciocinio. Imaginamos que en un tribunal de justicia, no es sencillo dirimir hasta qué punto una expresión así incita al odio y la discriminación. Pero a ojos de alguien creyente, puede llegar incluso a incitar al autoodio: "Soy abominable para Dios, Ser Omnipresente y Omnipotente". Depende de la credibilidad y del poder otorgados a la palabra del Señor Presidente de la UCAM. A ojos de alguien con su capacidad de crítica desarrollada y saneada, esta afirmación no tiene credibilidad ni poder alguno, sino todo lo contrario: le vacían de respeto como personalidad capacitada para dirigir una Universidad.
Según la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) “la legislación, en especial la penal, es la expresión de los valores de una sociedad. La legislación sobre delitos de odio expresa el valor social de la igualdad al mismo tiempo que fomenta el desarrollo de esos valores. Pero este proceso solo es posible si la legislación se aplica en la realidad. Si la legislación sobre delitos de odio no se aplica, disminuye el respeto hacia toda la legislación en su conjunto y se debilita el estado de derecho”.
Tendremos que seguir avanzando, para que ningún Dios, en
boca de ningún mensajero de Dios, gobierne nuestras instituciones más
significativas.
Que el sentido común nos asista.
No hay comentarios:
Publicar un comentario